Este martes, 3 de octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció, de forma unánime, que hubo una infracción de la Convención Europea de Derechos Humanos en la decisión de las autoridades españolas de expulsar de forma inmediata a dos personas en Melilla, las llamadas “devoluciones en caliente”.
Las devoluciones en caliente vulneran los derechos humanos, según el TEDH
Este martes, 3 de octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció (TEDH), de forma unánime, que hubo una infracción de la Convención Europea de Derechos Humanos en la decisión de las autoridades españolas de expulsar de forma inmediata a dos personas en Melilla, las llamadas “devoluciones en caliente”.
El 31 de agosto de 2014 dos personas originarias de África Sub-Sahariana fueron detenidas por la policía española tras ingresar en el país en su frontera con Marruecos (Melilla). Según la petición, dirigida a la Corte Europea en febrero del 2015 por abogados del European Center for Constitutional and Human Rights de Alemania (ECCHR) y el despacho Boye-Elbal, miembros del Observatorio DESC, la conducta del Estado Español viola la carta Europea de Derechos Humanos. La sentencia establece por primera vez que las devoluciones en caliente son contrarias a los derechos humanos.
La decisión de la Corte reconoce la infracción por parte del Estado español, argumentando que se han violado dos puntos de la convención. Primeramente la violación del articulo 4 del Protocolo No. 4 que se refiere a la interdicción de la expulsión colectiva de extranjeros, sin tratamiento individual. El entendimiento de la Corte fue que, al detener directamente a los migrantes tras su llegada al territorio europeo, sin solicitar identificación y sin tratar los casos de forma individual, se configura en efecto una expulsión colectiva sin base legal, prohibida por el mencionado artículo 4.
Complementariamente, según la decisión también se ha violado el artículo 13 de la Convención, referente al derecho a la asistencia jurídica y recursos efectivos, ya que los individuos fueron deportados directamente sin que se les ofreciera asistencia jurídica, traducción o la oportunidad de presentar y explicar su situación frente a las autoridades competentes. De esta forma, la remoción ocurrió en ausencia de cualquier tipo de decisión administrativa o legal.
Ante la alegación del Estado Español de que el caso se había desarrollado fuera de territorio español y era un “rechazo en frontera” y no una “devolución en caliente”, la Corte evidencia que desde el momento en que se saltó la valla, las víctimas entraron en jurisdicción española y estuvieron bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas. Se desmonta así la versión de línea fronteriza que sostenía el gobierno español para Ceuta y Melilla, hasta superar la línea de la Guardia Civil no se entra en España, que se explica en el documental “Tarajal: desmontando la impunidad en la frontera sur”
Tras la decisión, el gobierno español tendrá que pagar una suma de 5.000 euros a cada una de las víctimas y previsiblemente modificar la Ley de Seguridad Ciudadana (“ley mordaza”), que en su disposición final primera del “régimen especial de Ceuta y Melilla” legalizaba estas prácticas: “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.”
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