sábado, 16 de marzo de 2013

La ONIC denuncia el exterminio de 35 pueblos indígenas en Colombia ante la Comisión Interamericana de DD.HH.

Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) denuncia el exterminio de 35 pueblos indígenas en Colombia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

INFORME (en pdf): Pueblos Indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural: caso Colombia. (Autoridad Nacional de Gobierno Indígena– ONIC)

VÍDEO DE LA INTERVENCIÓN ante la CIDH: Exterminio de 35 pueblos indígenas en Colombia, denuncia la ONIC

Agencias/ Actualidad Étnica/ Redacción de Info Gaia

En esta sesión de la CIDH,  la ONIC junto con la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI, presentarán recomendaciones que las organizaciones indígenas sugieren sean tomadas en cuenta por los comisionados de la CIDH, tales como:

  1. Indagar si la problemática de pueblos en riesgo de exterminio físico y  cultural es generalizada en el continente Americano y tomar medidas en defensa de los derechos a la supervivencia física y cultural de estos pueblos que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad.
  2. Solicitar al Estado de Colombia anular los títulos mineros y de  extracción de recursos en territorio de los pueblos que están en alta vulnerabilidad de riesgo de extinción física y cultural, como salvaguarda  y protección de la vida e integridad cultural de estos pueblos amenazados.
  3. Solicitar a los Estados de las Américas entre ellas Perú, Ecuador y Bolivia, que informe sobre los programas y acciones de protección de los pueblos indígenas en riesgo de exterminio físico, entre los cuales se encuentran los pueblos en contacto inicial y aislamiento voluntario.
Además no dejan de estar en riesgo aquellos pueblos que numéricamente son estables. Esta estabilidad no les garantiza la conservación de su cultura, entre ellos, el idioma y el hábitat, todo lo contrario, corren igual riesgo de desaparecer.
  1. Solicitar a los Estados de las Américas asegurar la plena vigencia,  respeto y garantía de los derechos contenidos en la Declaración Universal  de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, del Convenio 169 de la OIT, de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU;  así como la implementación de medidas positivas de especial protección de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, para  prevenir su continúa vulneración.
  2. Considerar la opinión y consentimiento de los representantes de los  pueblos indígenas sobre sus prioridades de desarrollo; el uso de sus  tierras y recursos y la participación en las entidades estatales encargadas de la formulación de políticas a favor de los pueblos  indígenas.
Es de recordar que la CIDH es un órgano principal y autónomo adscrito a la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de la promoción y protección de los Derechos Humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, tiene su sede en Washington D.C.; fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos (SIDH).

Hacia la II Cumbre Continental de la Comunicación Indígena del Abya Yala- Oaxaca-México 2013

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