[La publicación de este artículo coincide con el horror de la matanza de Lampedusa. En este caso, la conmoción tiene que ver con la cantidad de víctimas, que es en realidad mucho menor que la suma constante de las que producen las tragedias de la inmigración en la Frontera Sur europea; la gran mayoría de ellas apenas alcanzan a los medios simplemente porque el número de víctimas de cada una es más reducido y por ello “no son noticia”. La indiferencia generalizada de la ciudadanía europea permite la impunidad de políticas criminales como las que se señalan en este artículo, encubiertas por el manto de la compasión cuando conviene].
Xabi Lombardero, sociólogo *. Tomado de Viento Sur
Contexto jurídico de las migraciones internacionales en Europa
Las migraciones internacionales en las democracias liberales europeas están determinadas por el contexto legal o jurídico, en el cual subyacen 3 principios, que no siempre se complementan. Por un lado, el neoliberalismo, la defensa a ultranza del desarrollo económico, determina el nivel en los flujos migratorios de entrada y salida a la zona Schengen. En segundo lugar, el principio de soberanía, que se refiere al control de un territorio determinado y al gobierno de la población que vive en él. Y, finalmente, el principio de identidad por el cual las instituciones intentan uniformizar la visión de Europa sin respetar sus múltiples diversidades internas; es decir, todo aquello que atente o ponga en riesgo las costumbres, religión y lenguas “oficiales” es visto como una amenaza a la identidad judeo-cristiana que se intenta promover desde los gobiernos y las instituciones europeas. Un ejemplo de esto último, son los planes de integración coactiva que en la actualidad se están promoviendo en Dinamarca, y en otros países centroeuropeos, o el bloqueo permanente a la entrada en la UE de Turquía por ser un país musulmán, lo que pondría en riesgo esta supuesta uniformidad judeo-cristiana europea.
Además, hay que señalar que el régimen jurídico de cualquier institución trabaja con patrones subjetivos que se trasladan a la normativa y a la legislación como si fuese algo irreversible, fruto de la naturaleza objetiva. Es decir, en el “Régimen general de extranjería” del Estado español subyace la visión del migrante como trabajador, por la preponderancia del principio neoliberal de desarrollo económico comentado en el párrafo anterior, pero no se fomenta o ampara la figura del refugiado, por ejemplo. Esta idea de asilo es marginal en la ley española y es fruto de una intención subjetiva, no es algo objetivo como muchas veces nos intentan hacer creer. Por tanto, detrás de toda normativa legal siempre existen intenciones e ideologías que fundamentan dicha legalidad, amparándose en un manto de neutralidad que fácilmente se desvanece a poco que se profundice en ella.
Las políticas migratorias dentro de la Unión Europea (UE): el espacio Schegen
La presente reflexión pretende analizar las políticas de control y gestión migratoria en el seno de la UE, las cuales están influidas por el discurso de (in) seguridad como forma de gobierno de la movilidad internacional y las migraciones. Estas políticas de control y gestión vienen determinadas por el Tratado de Schengen, firmado en 1985 y en vigor desde 1995, que se integró en el Derecho de la Unión Europea a través del Tratado de Ámsterdam en 1997, y tiene como objetivo finalizar con los controles fronterizos dentro del espacio Schengen y armonizar los controles fronterizos externos.
A dicho acuerdo, se han adherido la mayoría de los Estados miembros de la Unión (excepto Bulgaria, Chipre y Rumanía) y algunos terceros países como Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Supone la aplicación de procedimientos y normas comunes en lo referente a los visados para estancias cortas, las solicitudes de asilo y los controles fronterizos. Al mismo tiempo, se han intensificado la cooperación y la coordinación entre los servicios policiales y las autoridades judiciales para garantizar la seguridad dentro del espacio. No obstante, todos los países que participan en la cooperación Schengen no son miembros del espacio, bien porque no deseaban suprimir los controles en sus fronteras, bien porque no reúnen todavía las condiciones requeridas para aplicar el acervo Schengen.
Así pues, se puede hablar de tres tipos de fronteras en el espacio Schengen: por un lado las fronteras externas, las físicas reales, en donde son claves los registros y las bases de datos mediante el sistema de información SIS I y SIS II (que aun se está ultimando) y que suponen una burocratización de los controles fronterizos. En segundo lugar, se establecen las fronteras externalizadas que son los acuerdos con los países fronterizos como Marruecos, Turquía y otros, a través de políticas de “cooperación”; donde existen funcionarios europeos en los países de origen de los migrantes, para el control de los flujos de salida de habitantes de esos países hacia Europa; lo cual puede suponer una injerencia en la soberanía de dichos Estados a los que, en última instancia, se les responsabiliza (incluso penaliza) por no hacer un buen control fronterizo. Por último, las fronteras internas que se traducen en los controles policiales, redadas y normativas estatales de extranjería de cada país miembro, donde destacan las órdenes de expulsión y los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIES), sobre los que no profundizaré en estas líneas. En este punto es importante recordar que, pese a lo que se pueda creer, la mayor parte de las normas migratorias son intergubernamentales y no vienen impuestas por la UE.
En definitiva, se podría concluir que, según la concepción de Schengen, lo que se pretende es establecer una zona de “libertad, seguridad y justicia” dentro del espacio de la Unión Europea, lo que implícitamente conlleva una vinculación de la migración con la criminalidad, que cuestiona de entrada esos supuestos principios de justicia y libertad que propugnan las instituciones europeas y de los que se autoproclaman como garantes universales.
Los porosos límites entre fronteras externas y externalizadas: el caso Frontex
Se conoce como Frontex a la Agencia europea para la gestión de la cooperación en las fronteras exteriores del espacio Schengen. Está compuesta por la policía de los Estados miembros y trabaja vinculada a la Europol, CEPOL, OLAF y demás agencias de seguridad occidentales. A pesar de lo que diga la normativa sobre su formación y funcionamiento, la actividad más conocida de la agencia Frontex, consiste en interceptar las embarcaciones de migrantes que tratan de alcanzar las fronteras del sur y del sureste de Europa, para impedir que arriben a las costas españolas, italianas o griegas. Es sabido, asimismo, que presta a los Estados miembros de la UE el apoyo necesario para organizar operaciones conjuntas de devolución de migrantes, es decir, la contratación de vuelos chárter para repatriar a los inmigrantes expulsados, aquellas personas que no cumplen los requisitos de entrada al espacio de “libertad, seguridad y justicia”.
Mucho menos conocidas son otras dos misiones de Frontex: por un lado, la labor de investigación con vistas a la elaboración de “análisis de riesgos” (se entiende que de riesgos migratorios), destinados a su vez a orientar la elección de sus intervenciones para proteger las fronteras europeas; por otro lado, la colaboración con las fuerzas de intervención de países no europeos mediante la negociación de acuerdos técnicos. Ambas funciones, desempeñan sin embargo un papel determinante en la “guerra contra la inmigración” emprendida por la UE desde hace unos diez años. Pero además, hay algo muy peligroso en estos acuerdos técnicos que Frontex alcanza con terceros países, pues escapan del control de las instituciones europeas, ¿quién responde de los compromisos asumidos por Frontex? ¿Se pueden impugnar en los Estados miembros, en la UE, en los países terceros?
En principio, un ejército se halla bajo la autoridad de un Estado, que controla y lleva el mando de las operaciones y al que se le pueden reclamar responsabilidades si viola la legislación internacional (exceptuando el caso de Israel al que parece que todo le es permitido). En el caso de Frontex, las cosas no son tan sencillas: dotada de personalidad jurídica, distinta de la UE y de los Estados miembros, la agencia está vinculada institucionalmente, al mismo tiempo, tanto a los órganos de la UE como a los de los Estados. La ambigüedad entre independencia y control conduce inevitablemente a una dilución de las responsabilidades. Mientras pasa por ser un mero órgano de cooperación y de coordinación, la amplitud de sus competencias le otorga, de hecho, el dominio sobre todas las etapas de la cadena de operaciones: puede desplazar tropas e iniciar operaciones conjuntas sin solicitar permiso a nadie. Así lo hicieron durante la última intervención de la OTAN en Libia o a finales de 2010 en la crisis greco-turca con el despliegue de sus equipos de intervención rápida en las fronteras, conocidos como “Rabits”. Pero habitualmente campan a sus anchas por las costas del África del Oeste, violando los espacios marítimos de los países africanos, en busca de cayucos, como sucede con Senegal, Guinea Bissau, Mauritania, etc. De ahí que no queda claro hasta donde llegan las fronteras externalizadas que mencionaba en el punto anterior.
Esto último, lo pude comprobar durante el tiempo que trabajé con poblaciones pescadoras en Guinea Bissau durante mi etapa en dicho país durante los años 2006 a 2009. Los pescadores hablaban de grandes barcos con gente uniformada que les perseguían e intimidaban mientras ellos realizaban sus labores de pesca, hablándolo un día con funcionarios de la embajada del Reino de España estos me reconocieron que eran la agencia Frontex y que tenían el mandato de frenar la llegada de cayucos a la costas canarias, aunque para ello tuviesen que violar la legalidad internacional, los derechos humanos y los códigos marítimos de socorro. Por todo ello, no es de extrañar que Jean Ziegler, vicepresidente del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se refiera a la agencia como una “organización militar semi-clandestina”, una especie de estado mayor de la guerra contra la inmigración.
Por todo lo expuesto anteriormente, la visión de Europa como garante de los derechos humanos y su autodefinición como un “espacio de libertad, seguridad y justicia” no se sostiene con las prácticas de control migratorio llevadas a cabo por su Agencia de control de fronteras externas. Por no mencionar los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIEs) donde diariamente se violan los derechos de las personas allí recluidas, como denuncian muchas organizaciones de la sociedad civil europea y española. Sin querer profundizar tampoco en la valla de Ceuta y Melilla, o lo que sucede a diario en el monte Gurugú, que separa África de Europa o en las prácticas de retorno, expulsión y devolución (ésta última sólo se da en el Estado Español y está pensada para las pateras que llegan a las playas peninsulares), que condenan a los migrantes a situaciones de exclusión social donde son vulnerados sus derechos fundamentales.
En definitiva, es urgente replantear la cuestión migratoria y el control (o no) de sus flujos desde una óptica diferente a la actual, donde Europa se está convirtiendo en una gran cárcel y donde conceptos como Estado de Derecho, soberanía e identidad son utilizadas, de una forma u otra, en función de los intereses económicos de unas élites transnacionales a las que no les tiembla la mano a la hora de convertir el estrecho, y todo el Mediterráneo, en un gran cementerio de personas con proyectos de vida, que también tienen derechos, aunque no hayan nacido en este lado de la frontera y sean calificados como “ilegales” por esta perversa legalidad internacional. No podemos seguir mirando hacia otro lado.
* Xabi Lombardero: sociólogo gallego que ha trabajado para ONGs españolas en Guinea Bissau, Honduras y Nicaragua. Actualmente, está preparando su tesis doctoral sobre cuestiones que van desde las migraciones a la educación
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