Tratado Trasatlántico de Comercio e Inversiones, Unión Europea y los Estados de Unidos de América (TTIP)
A lo largo del pasado mes de julio se celebró en Bruselas la sexta ronda de negociación en torno al Tratado Trasatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP, por sus siglas en inglés), bajo el mismo aura de opacidad y secretismo que ha caracterizado este proceso desde que la Unión Europea (UE) y los Estados de Unidos de América (EUA) lo pusieran en marcha en junio de 2013.
Gonzalo Fernández Ortiz de Zárate y Juan Hernández Zubizarreta *, en Gara, Rebelión y Alainet
Esta propuesta, que espera ser definitivamente aprobada a lo largo de 2015, plantea un nuevo marco de regulación de las relaciones comerciales y de inversión entre las dos regiones a ambos lados del Atlántico, con el objetivo último de generar el mercado más grande y relevante del planeta. Para ello, se pondrían en marcha básicamente cuatro iniciativas (armonización normativa; nueva arquitectura política y jurídica entre empresas e instituciones públicas; rebaja de aranceles; marco favorable a la privatización de servicios) que, de aprobarse, alterarían profundamente las reglas de juego básicas del estado social y de derecho europeo.
Por supuesto, estas transformaciones serían positivas y necesarias para quienes defienden el Tratado. En este sentido, y frente al magro desempeño económico actual, se deberían priorizar las medidas que mejoren las perspectivas de negocio, de manera que se genere más inversión, más empleo y, en última instancia, mayor bienestar. Desde esta premisa, ya han sido publicados diversos estudios [1] que, sin conocer los contenidos de los que se aprobará, ya auguran que el TTIP tendrá un resultado óptimo en términos de crecimiento económico (en torno al 1% en la UE), de comercio (17%) y en la creación de miles de empleos.
Por el contrario, cada vez somos más las voces que desde ámbitos académicos, sociales y políticos pensamos que el TTIP, si atendemos a la información filtrada hasta el momento, podría tener un impacto muy negativo en términos ecológicos, sociales, económicos, laborales y democráticos. En este sentido, y frente a quienes defienden el TTIP, no creemos que haya una correlación positiva sino negativa entre beneficios y bienestar, de tal manera que asistimos hoy en día a un conflicto capital-vida profundo y notorio. El TTIP no haría sino agudizar este conflicto de manera exponencial en contra del bienestar de las grandes mayorías y de los derechos de la naturaleza, al establecer una estructura político-jurídica que únicamente favorece a los intereses de las grandes empresas trasnacionales (ETN).
Esta afirmación se sustenta sobre el análisis de los cuatro ejes principales del acuerdo antes señalados y de sus implicaciones sobre una realidad marcada a su vez por dos dinámicas prioritarias en el contexto global: el peso hegemónico de las ETN como actores económicos y políticos, por un lado; y la creciente competencia geopolítica entre ETN, por el otro. Ambas dinámicas nos permiten comprender mejor qué está en juego, quién, por qué y para qué se propone este acuerdo.
Precisamente en función de esta lógica estructuramos el presente artículo, describiendo en un primer apartado estas dos tendencias del contexto actual, para en un segundo apartado proceder a analizar los cuatro ejes principales del acuerdo y sus posibles consecuencias.
Empresas transnacionales: hegemonía y competencia
Una de las características fundamentales de nuestra realidad es el papel protagónico de que las ETN han alcanzado como actor global, acumulando un poder económico sin precedentes que se va trasladando progresivamente y de manera decidida a los ámbitos político y jurídico. Así, las ETN ya controlan los mercados y el conjunto de las cadenas mundiales de producción, comercialización, distribución y finanzas, y presionan a los gobiernos (de manera directa o indirecta, a través de miles de lobbies de presión) para garantizar la seguridad de sus expectativas de negocio. Para ello, pueden llegar a alterar las reglas básicas de juego del estado social y de derecho, si fuera necesario. En este sentido, han avanzado mucho y no cejan en el empeño de implementar un nuevo Derecho Corporativo Global, plasmado en una maraña de contratos, convenios, tratados y normas de comercio e inversiones -de carácter multilateral, regional y estatal-, que se sitúan por encima del marco internacional de derechos humanos y de las prerrogativas de las instituciones públicas. Así, sus normas son imperativas, ejecutables y exigibles en tribunales arbitrales cuyos laudos tienen la máxima eficacia y en los cuales, contra todo principio democrático, se equipara a gobiernos (supuesto interés público general) con las ETN (explícito interés privado). Esta tendencia hegemónica de acumulación de poder se acrecienta debido a la crisis, y las ETN intensifican sus esfuerzos por eliminar toda traba a sus negocios y por implementar de manera global dicho Derecho Corporativo, también en el centro del sistema, en el Norte Global (hoy en día sobretodo utilizado contra los países del Sur Global).
A esta realidad se le une una segunda tendencia global: el recrudecimiento de la competencia geopolítica entre estados y ETN. Así, se constata como el eje económico mundial va trasladándose paulatinamente del Océano Atlántico al Pacífico, limitando la relevancia estratégica de EUA y la UE. En este sentido, nuevos países alcanzan cotas significativas de peso político y económico (como los BRICS: Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), posicionando nuevas ETN en el tablero global, en una espiral de competencia por mercados, materias primas, e influencias políticas.
Estas dos tendencias globales son claves para entender el TTIP, ya que nos permiten vislumbrar cómo las ETN europeas y estadounidenses presionan a sus gobiernos para mantener su posición a partir de la construcción de un gran mercado sin trabas UE-EUA, en un contexto de crisis de reproducción del capital, de pérdida de su influencia global, y de creciente competencia con otras ETN. Estas dinámicas sitúan al TTIP en un proceso más amplio que lo vincula con otros grandes acuerdos en negociación, como el Pacto de Competitividad o el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA), que reman en la misma dirección. No es de extrañar por tanto que el 90% de quienes participan en las negociaciones del TTIP sean directa o indirectamente representantes de las ETN, y por tanto tampoco hay mucha duda de cuál es el objetivo del proceso. En todo caso, veamos a partir de este contexto cuál es el contenido de lo que aparentemente se pretende aprobar en 2015.
Arquitectura jurídica a favor de las ETN en un mercado sin trabas
El TTIP, más allá del articulado que ha podido conocerse a través de filtraciones, parece basarse en cuatro grandes apuestas:
1.-Convergencia regulatoria: El TTIP pone el acento en la necesidad de armonizar los marcos regulatorios de comercio e inversión de EUA y UE, de manera que se elimine toda inequidad y traba a los negocios. Para ello se crea una estructura bipartita estable de negociación, influenciada por los lobbies de las ETN, que tanto podrá demandar cambios en las legislaciones actuales, como vetar posibles futuras reglas que lesionen las posibilidades de inversión. De esta manera la toma de decisiones políticas se aleja de la ciudadanía e incluso se privatiza, en un contexto en el que los propios gobiernos se ponen al servicio de los mercados y quienes detentan el poder en ellos. Por ello, es lógico pensar que en este contexto, y si se prima la búsqueda del beneficio por encima del interés general como valor ético y político máximo, esta estructura de negociación favorezca una convergencia a la baja, esto es, aquella en la que las normativas más exigentes en derechos se vayan haciendo más laxas. En esta perspectiva, la UE ya ha solicitado incluir en el acuerdo la derogación de la normativa bancaria de EUA -que plantea un mayor control del sistema bancario por parte del Estado-, a lo que por el momento el gobierno norteamericano se ha negado; a su vez, los EUA pretende incluir en el TTIP el conjunto de la normativa laboral, ambiental, social y fiscal europea, de tal manera que nos podríamos encontrar con un modelo similar al de EUA: un mercado laboral desregulado (EUA ni siquiera ha firmado 6 de los 8 convenios de la OIT); una aprobación definitiva del cultivo y consumo de transgénicos; la apertura al fracking; la derogación de la normativa REACH sobre uso de productosquímicos tóxicos; el uso de datos en clave de seguridad nacional; la generalización de patentes de genéricos; la limitación de la contratación pública que afecta a los circuitos cortos de producción y a la soberanía alimentaria; la banalización de la reducción de las emisiones de CO2; o la reducción fiscal para atraer inversión, son sólo algunos de los ejemplos de lo que podría alterar el TTIP.
2.- Nuevo marco jurídico de las relaciones estado-empresas: El TTIP plantea que los tribunales arbitrales del Derecho Corporativo Global, privatizados y ajenos a los principios básicos del estado de derecho, sean los que rijan las relaciones entre instituciones públicas y ETN, con el objetivo de que se garantice seguridad jurídica para sus negocios, frente a las políticas públicas y frente a los derechos humanos. En este sentido, se trataría de la aplicación del sistema de la cláusula de protección de inversiones extranjeras (ISDS, por sus siglas en inglés), a la realidad de las relaciones UE-EUA, algo que todavía no ocurre en la actualidad. Esta arquitectura jurídica pro-ETN, sumada a la lógica de convergencia regulatoria a la baja antes señalada y a los diabólicos principios de trato nacional y nación más favorecida, amputaría las capacidades de los estados para defender el interés general, que incluso podrían ser denunciados si alguna normativa o propuesta de normativa lesiona o pudiera llegar a lesionar los intereses de las ETN (en función del perjuicio de la medida sobre su lucro pasado, presente y futuro -bajo la figura del lucro cesante en este último caso-). Así, los mínimos democráticos de nuestra ya de por sí democracia de baja intensidad se difuminan, en base a esta estructura jurídica paralela y privatizada. Las reglas de juego cambian y se adulteran, de esta manera, para evitar que la democracia impida el desarrollo del capitalismo y de su lógica de maximización del beneficio, principal valor civilizatorio a día de hoy.
3.- Rebaja de aranceles: Aunque el énfasis del TTIP se centra en la reducción de las trabas no arancelarias, también se propone una reducción de aranceles, aunque en la actualidad el tipo medio UE-EUA no sea muy alto (en torno al 4%). En todo caso, esta rebaja podría tener un impacto muy significativo en diferentes ámbitos, como por ejemplo en el muy estratégico de la agricultura [2], donde los aranceles sí son mayores que la media. De esta manera, si se abrieran los mercados europeos a los alimentos y materias primas de EUA; si además se hiciera en un contexto de convergencia regulatoria a la baja (con lo que ello podría suponer para algunos aspectos de la política agraria común –PAC-, o para la regulación de las denominaciones de origen); y si encima las ETN pudieran denunciar a las instituciones públicas europeas que mantengan normativas que impidan su acceso a mercados, nos podríamos encontrar con una serie de consecuencias muy negativas no sólo para las economías campesinas sino también para ciertas empresas y productos actualmente consolidados. Así, en el caso vasco, ¿no podría el TTIP ponen en peligro también al txakoli, al vino de la Rioja Alavesa, o al queso Idiazábal, por poner sólo unos ejemplos? Por supuesto que sí. Vemos por tanto cómo las consecuencias del TTIP pueden alcanzar no sólo a lógicas ciudadanas e institucionales, sino también a dinámicas empresariales capitalistas más locales.
4.- Marco para la privatización de servicios: El TTIP no excluye de la negociación a los servicios públicos, y existe por tanto la posibilidad de que también sean incluidos. En todo caso, y sin hacer una mención explícita de los mismos, se favorecen las presiones para su privatización mediante el establecimiento de las estructuras de convergencia regulatoria y de derecho corporativo antes señaladas, que ponen las bases de lo que pudiera aprobarse en el marco del TISA, actualmente en negociación.
En definitiva, y como habíamos señalado al comienzo, se trata de un acuerdo que alteraría profundamente las reglas sociales de juego que hemos conocido en Europa, generando una estructura político-jurídica que entroniza definitivamente al ánimo de lucro como principio fuerte y a las ETN como agente político prioritario, marginando los principios básicos de la soberanía popular y arrinconando el marco internacional de derechos humanos. Ello, en última instancia, tendría funestas consecuencias para las grandes mayorías sociales y para la naturaleza, dentro de un conflicto capital-vida que ayudaría a escorar radicalmente.
Por ello, creemos urgente que las fuerzas políticas y sociales primen la lucha contra el TTIP (http://noalttip.blogspot.com.es/) como prioridad estratégica. Aún hay tiempo y hay que pararlo, por nuestras vidas, por nuestros derechos.
* Gonzalo Fernández Ortiz de Zárate, coordinador de Hegoa, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional y Juan Hernández Zubizarreta, profesor de la UPV/EHU
NOTAS
[Nota del editor] Este artículo es una versión ampliada del artículo original publicado el 16 de setiembre en el diario Gara, enviada por los autores a la redacción de Rebelión.
[1] “TTIP, who benefits from a free trade deal?” Fundación Bertelsmann (www.bfna.org); “Reducing Transatlantic Barriers” Centre for Economic Policy Research (www.cepr.org).
[2] Es interesante analizar el impacto que el Acuerdo de libre Comercio entre EUA, Canadá y México (TCLAN) ha tenido sobre la agricultura mexicana, donde por ejemplo ha pasado de ser un país cultural e históricamente vinculado al maíz, siendo uno de sus principales productores, a tener en la actualidad que importar de EUA.
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